En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: NATZUYA KAFREDD MEZA ZORRILLA y WILLIAMS JOSE TERAN LUCIANI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.433.249 y 15.829.986, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio, ANGIANY GISELLE CASANOVA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.519. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 24/04/2008, por ante la Junta Parroquial Rómulo Bentacourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 60. Queda disuelta la comunidad conyug.....