DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra del imputado: YOSMAN ROVERSI POLANCO ORTEGA, quien no porta identificación, y manifestó ser, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.637.128, latonero y pintor, Hijo de José Antonio Polanco (v) y de Gladis Ortega (v), domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, Sector 15, vereda 6, Casa N° 14 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 376 del Código Penal. Envíese con Oficio Copia de la presente decisión al CICPC- Barinas a los fines de excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial. Librese Bo.....