Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la modalidad de DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, A LA acusada NAUDY COROMOTO PAREDES PEREZ, quien no porta documento que la identifique, manifestó ser venezolana, nacida en Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 08/09/1979, de 29 años de edad, dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° 16.791.851, de profesión u oficio ama de casa, hija de Manuel de Jesús Paredes Paredes (v) y de de Aleida Pérez y residenciada en el Barrio Santiago Mariño, Calle 6 cruce con Callejón Libertad, Casa N° 0-12 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, es decir, LA DETENCIÓN DOMICILIARIA EN SU .....