En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus CLEMENTINA TERAN DE GONZALEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.497.668, domiciliada en la calle Bolivar, casa Nro. 4-4C, sector El Liceo, Parroquia Calderas de Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 18 de enero de 2013 (18-01-2013), en el Grupo Corporativo Clínica del Pilar de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, a los ciudadanos: Ana Julia Go.....