En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CERAFÍN TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.633, a los ciudadanos: LILIA DEL VALLE CARRERO, SERAFÍN DEL VALLE TORRES CARRERO, NOREIDA MAIRENA TORRES CARRERO Y YILVER JOSÉ TORRES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.552.901, V-18.046.245, V-18.046.244 Y V-23.039.228, en su condición de cónyuge e hijos del De cujus, .....