Visto el anterior libelo de reforma de demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y DAÑOS MORALES DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentado por el ciudadano GOLFREDO HUMBERTO QUINTERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.414, asistido por el abogado en ejercicio: JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.011, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los demandados ciudadanos: MIREYA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.030, domiciliada en la Urbanización La Cinqueña 3, Calle 7, casa Nro. 01, de esta ciudad de Barinas, y al ciudadano DARWINS ENRIQUE ÁVILA COLINA, venezolan.....