Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado RICHARD ANTONIO BECERRA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.906.766, fue detenido preventivamente el día 06/06/2004, hasta el día 07/07/2005, que le fue otorgada la medida Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, habiendo cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA; en fecha 23/09/2005 la Corte de Apelaciones libró orden de aprehensión siendo capturado en fecha 18/03/2006, hasta el día de hoy, 01/08/2006, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que suma UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 17/10/2007.
Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482 de la norma adjet.....