Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante, por cuanto es aprehendido con el objeto del delito en su poder, configurándose de esta manera los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; de lo que hace presumir fundadamente a éste Tribunal que el imputado es participe en el delito que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia declara como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSÉ PASTOR SUAREZ LINARES, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.542.318 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Vigilante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 06-01-1973, de estado civil soltero, quien es hijo de Olga del Carmen Linares (f) y José Pastor Suárez (v.....