Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado EDGAR XIOMAR ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.244.681, fue detenido preventivamente en fecha: 22/01/2002; en fecha 11/08/2005 le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo; constatándose que ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 11/10/2006, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, sumado a este tiempo la Redención de la pena practicada en fecha 26/05/2006, constante de UN (01) AÑO, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que resulta en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DÍAS DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 31/12/2008,.....