Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
Primero: Declara con lugar la Querella Interdictal de Despojo, intentada por los Abogados Rosario Marisela Lujambio Castillo y José Javier Rondón Quiroz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.446 y 67.478, en su carácter de Apoderados de la ciudadana Tomasa Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.607.477; contra la ciudadana Belquis Coromoto Menas Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.818.
Segundo: Se ordena el cese de la Medida de Secuestro que pesa sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, suficientemente descrito, y que fuere decretada por éste Juzgado, en.....