DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Persona (s) Desconocida (s), por el delito de HOMICIDIO INTECIONAL SIMPLE, ocasionado en RIÑA COLECTIVA), Previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el Artículo 426 del Código Penal; en perjuicio de WILMER BLADIMIR TABORDA GONZÁLEZ, JOSÉ JOAQUIN LUQUE, ARTURO JOSE ALFONZO CARMONA, CARLOS ENRRIQUE VIÑA, y PEDRO JOSÉ PÉREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 14.341.253, 14.549.945, 12.358.217, 9. 252.993 y 10.277.055 (occisos); y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, ocasionadas en RIÑA COLECTIVA, tipificadas en el Artículo 415 en conc.....