En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE FARIAS MEZA Y NATHALIA TIBISAY GUERRERO LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 17.377.605 y V¿ 14.879.447, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha ocho (08) de septiembre del año 2.006, por ante la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 214que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE