ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LEONIDAS VIVAS MARQUEZ y BENILDE MOLINA MARQUEZ, desde la fecha 25/09/1995, según Acta Nº 147 y conforme el artículo 375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescentes habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales por cada hijo para un total de UN MIL SEISICENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) por cada hijo, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00) dejando por sentado que las cantidades a.....