DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado : EDGAR JOSE PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 15-06-1971, de 34 años, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.708.066, casado, hijo José Nicomedes Peña (f) y Maria Gumersindo Rodríguez (v) y residenciado en el Barrio Corralito, Calle 16, Casa N° 9-277 12 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público,, imponiéndose presentaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con l.....