PRIMERO: Se declara competente para conocer del juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la ciudadana YOLIS DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Productora Agropecuaria, Licencia en Educación, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.287, domiciliada en la Calle Camejo, Edificio "DON PEPE", Piso 1, Oficina N° 01 de esta Ciudad de Barinas, en contra de los ciudadanos NELSON TORRES y RAFAEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.917.411 y V-3.916.373, domiciliados en jurisdicción del Distrito Barinas.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida de interés procesal y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA de INTERDICTO RESTITUTORIO, intentado por la ciudadana YOLIS DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Productora Agropecuaria, Licencia en Educación, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.287, domiciliada en la Calle Camejo, Edificio "DON PEPE", Piso 1, .....