Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de rendición de cuentas, interpuesta por el abogado en ejercicio José Freddy Gilly Trejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.535, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana la ciudadana: Yira Josefina María del Socorro Buenaño García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.210.181, contra los ciudadanos: Pedro Armando Navas Fuentes y Milagros Delfina Navas Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.547.874 y V-4.888.105, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: No se.....