DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado YORVANI JOSÉ ANDRADE MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.632.965, de 20 años de edad, nacido el 30/06/1991, en San Cristóbal Estado Táchira, grado de instrucción Segundo Año de Bachiller, ocupación mecánico, concubino, hijo de Yusmai Mora (V) y Ovildo Andrade (V), residenciado en la población de Bum Bum, calle principal, casa S/Nº, de color verde, diagonal a una casa que tiene terracota con una mata de almendra al frente, Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas; Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Rudy Alexa.....