En tal sentido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ángel Ramón Gómez, a los ciudadanos Zenaida Lucia Gómez Romero, Carmen Lucia Gómez Romero, Francisco Ramón Gómez Romero, Hilda Catalina Gómez de Rodríguez, José Agustín Gómez Romero, Ángela Graciela Gómez Romero, Nelis Ysabel Gómez Romero, Juan Bautista Gómez Romero, José Gregorio Gómez Romero, Ángel Oswaldo Gómez Romero (hijos) y Narcisa Romero Briceño (cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.581.779, 3.915.105, 8.131.889, 8.133.825, 8.131.989, 8.1.....