DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los Acusados JHON MORGAN CABEZA CALLES, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.377.056, de 20 años de edad, nacido el 05-12-85, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, obrero hijo de Yudith del Carmen Calles (v) y Pablo Antonio Cabeza (v), residenciado en las invasiones de la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D, Casa N° 10-5 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y s.....