PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por Nulidad de Venta, interpuesta por ante éste Juzgado en fecha 05 de Junio de 2.002, por la ciudadana Yajaira Maribel Caro de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.130.957, asistida por el Abogado en ejercicio Adonay Solís Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.417, contra los ciudadanos Teresa de Jesús Maquence y Hever Omar Pérez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.383.393 y V-4.929.362.
SEGUNDO: SE DECLARA NULA LA VENTA autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 05 de Marzo de 2.001, anotada bajo el Nº 79, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por ésa Notaría.
TERCERO: SE DECLARA NULA LA VENTA registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Barinas, en fecha 21 de Marzo de 2.001, anotada bajo el Nº 12, Folios 63 al 64 vto., Protocolo Primero, Tomo Trece, Principal y D.....