Por cuanto en ésta misma fecha, 20 de Mayo de 2009, siendo las 08:13 pm., se recibió llamada telefónica por parte de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Angélica Joves, quien solicitó al Tribunal verbalmente la aprehensión del ciudadano GONZÁLEZ PINO ELIO CECILIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.573.215, de 58 años de edad, residenciado en el Barrio Vista Hermosa, calle principal, casa N° 116, Barinas, Estado Barinas, conforme al Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, este Tribunal deja constancia de haber recibido la anterior llamada telefónica por encontrarse de Guardia, y expuestas las razones por las cuales solicitan tal aprehensión, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE ALIRIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, .....