DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra del acusado GEOVANNI MORENO CONTRERAS, venezolano, nacido en Cochabamba, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, en fecha 21-01-1.974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.211.668, de 32 años de edad,, hijo de Valerio Moreno Contreras (v) y Clemencia Contreras de Moreno (v), obrero y residenciado en la Costa de Cochabamba, dentro de la Reserva de Ticoporo a mano izquierda del Comando de la Guardia Nacional de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado .....