DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ANGEL CUSTODIO GUDIÑO RUIZ Y AURA ROSA BRICEÑO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.541 Y 6.252.533, respectivamente, que los unía desde la fecha 21/08/1993, según Acta Nº 06, expedida por la Cámara Municipal del Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo de la madre, aportara como obligación de manutención mensual TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs) como bonificación especial para el mes de agosto TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo Bs) y como bonificación especial del mes de Diciembre TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo Bs). Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del in.....