Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAFAEL DOMINGO CHACON ISEA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.383.531, a la ciudadana NUBIA NAYLET CHACON VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.933.855, respectivamente, en su condición de hija del de Cujus, antes identificado.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO