En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus LIGIA DEL CARMEN PÉREZ DE RUEDA, a los solicitantes ciudadanos: Katy Del Carmen, Ricardo Antonio, Luís Gonzalo, Juan Carlos, Jesús Eduardo Rueda Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.062.981, V- 11.197.718, V- 13.501.851, V- 15.669.539, V- 14.712.809, respectivamente y a el cónyuge ciudadano Linares Antonio Rueda Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.206.136. Se dejan a salvo .....