En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, RUBI AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.638.738, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES MARANATHA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el número 04, tomo 4-B, de fecha cuatro (04) de julio del año 2005, representada por el ciudadano, RAMON ALFREDO OROZCO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.172.114.
SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIEN.....