En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs 100.000,00), equivalente al VEINTIUNO PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (21,48%) del salario actual devengado por el obligado alimentario, que deberá suministrar el Ciudadano: Víctor Isaac Quintero Villamarin, a partir del mes de septiembre del presente año. Así se decide.
Igualmente el demandado alimentario deberá suministrar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en beneficio de su hija: Zurisadai Quintero Toledo, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares, vestidos y regalos de navidad, respectivamente; en consecuencia el empleador deberá hacer las deducciones respectivas de estas cantidades .....