En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: GUILLERMO ALFONSO FIGUEROA ARAUJO Y DANIELA VIRGINIA CASTILLO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V ¿ 12.551.142 y V¿ 16.637.358, respectivamente, en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron matrimonio civil, en fecha veinticinco (25) de febrero del año 2.006, por ante la Prefectura del Municipio Barinas estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 40, que cursa al folio dos (02) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.