En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, MARIA MERCEDES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.947.824, en contra de la empresa PANIFICADORA LA MANSION DEL TACHIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotada bajo el número 41, tomo 5-A, de fecha tres de mayo del año 2004, representada por el ciudadano MARCO ANTONIO ROA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.501.910 .
SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y OCHO MI.....