ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges: YANETH DEL VALLE MAMBEL Y DIEGO FERNANDO VEGA ALBORNOZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.662.019
y V.-23.158.215, respectivamente, desde la fecha 27/01/1999, según Acta N° 10,
expedida por la Prefectura del Municipio y Estado Barinas, conforme el artículo 375
LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes
habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs,
1.000,00) mensuales, y adicionalmente, como complemento de esta, como
bonificaciones especiales correspondientes a los meses de Agosto y Diciembre, la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) re.....