En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION de los imputados GELMES MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 14.866.730, de 26 años de edad, nacido el 18/07/1979, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, residenciado en San Rafael de Canaguá, Vía las Malvinas, Finca la Florida, Sector las Malvinas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Maria Márquez Mora (v) y Domiciana Ramírez Méndez (v) y RAFAEL EDUARDO DAVILA ALVAREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.158.720, de 20 años de edad, nacido el 11/06/1985, natural de Buena Vista, Departamento Sucre, Colombia, residenciado En San Rafael de Canaguá, Caserío el Graciero, Casa S/N°, de profesión u oficio Obrero, hijo de Calixto.....