Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, OMAIRA CASTILLO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.669.573, en contra de la empresa RESTAURANT CASA MAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 18 de abril de 2002, bajo el número 59, Tomo 5-A, representada por el ciudadano MARK LEROVY AGUILAR CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.424.542.
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.396,12) por concepto de Prestaciones.....