Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: INADMISIBLE la demanda de cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana MORELA ISABEL TRASPUESTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.255.263 y de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio "HOSPITAL DE CLINICAS SANTO DOMINGO, C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 17 de junio de 2003, bajo el Nº 65, tomo A-3, en la persona de su Presidenta, ciudadana MORAIMA MORENO GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 3.915.408.
SEGUNDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
TERCERO:.....