En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO CARLOS GILBERTO TOBO VIVAS, por los delitos INCESTO Y LESIONES DEL TIPO BÁSICO, y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 380, y 415 del Código Penal Venezolano y artículo 20 de la Ley contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Venidle Vivas de Tobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de Privación de Libertad en contra de CARLOS GILBERTO TOBO VIVAS, colombiano, de 56 años de edad, nacido el 10-07-1948, natural de Duitama-Colombia, titular de la cédula de identidad Nro E.-80.859.800, de ocupación mesonero, domiciliado en la urbanización Juan Pablo II, manzana A-1, casa N° 10, de.....