DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de. HECTOR ELIAS CASTILLO, JUAN CARLOS SANCHEZ y NEUMAR CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.464.541, 14.805.287 y 15.175.779 en su orden; por el delito de. HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ord. 9° en concordancia con el Artículo 80 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de. JOSE ANSELMO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.953.328, residenciado en el caserío Mirí, Barrio 8 de Diciembre, Casa No.2-64, Socopo, Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 .....