DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de. MIRIAN JOSEFINA ALVEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.739.968, residenciada en el Barrio el Carmen, Carrera 1 con Avenida 3, Casa s/n, Socopo, Estado Barinas; por el delito de. EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. SANTIAGO ANTONIO ALCEDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.793.646, residenciado en la "Finca los Naranjos", Casa s/n, Sector la Kimil, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.