Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el defensores a los acusados GELMES MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.866.730, de 26 años de edad, nacido el 18/07/1979, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, residenciado San Rafael de Canaguá, Vía las Malvinas, Finca la Florida, Sector las Malvinas, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Maria Márquez Mora (v) y Domiciana Ramírez Méndez (v) y RAFAEL EDUARDO DAVILA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.158.720, de 20 años de edad, nacido el 11/06/1985, natural Buena Vista, Departamento Sucre, Colombia, residenciado En San Rafael de Canaguá, Caserío el Graciero, Casa S/N°, de prof.....