Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; por Letra de Cambio, intentado por el abogado FRANKLIN PEREZ, actuando en su propio nombre, contra el fondo de Comercio HIDRAULICA ZAMORA, representada por el ciudadano LUIS NAPOLEON VILLAZANA, de este domicilio; en consecuencia, se revoca la Medida Preventiva, decretada por auto de fecha 07 de Agosto de 2003.-
Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con los artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de Diez (10) días, a partir de su publicación en la cartelera del Tribunal, para que realicen los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del.....