EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana IBELICE MERCEDES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.310.060, natural de Caracas, hija de Olga Segunda García, residenciada en la Urb. El Araguaney, calle segunda N° A-69, Sabaneta Estado Barinas; por el delito de Lesiones Intencionales menos graves Calificada, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Noely Mejías Valderrama, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.