De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00), MENSUALES. Y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). Ofíciese al Comandante de la Policía Municipal del Estado Barinas, para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano DANNY ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.967.291. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano DANNY ANTONIO BASTIDAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº V-15.967.291. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Ju.....