En consecuencia, la solicitud de Declaración como Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, por haber demostrado la filiación existente entre la de-cujus ciudadana ANNEDYS RAMONA FIGUEREDO DE SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.601.702, y su cónyuge ciudadano JACINTO RAFAEL SILVA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.607.338, y sus hijos ciudadanos ZULEMA DEL ROSARIO SILVA FIGUEREDO, NEILA YAMILEX SILVA FIGUEREDO, GISELA JOSEFINA SILVA FIGUEREDO, CARLOS JOSÉ QUIÑONEZ FIGUEREDO, ANNEDIS COROMOTO QUIÑONEZ FIGUEREDO Y FÉLIZ RAMÓN QUIÑONES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.497 V-10.558.063, V-9.984.394, V-4.259.855, V-4.928.116 y V-4.259.882, en su orden razón por la cual este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUD.....