este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero : Condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado: : JUSTINO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.12.315.820, nacido el 14-07-1974, natural de Barinas Estado Barinas, de profesión u oficio Promotor Deportivo, soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, domiciliado en el Barrio Independencia III, calle L Nº 1-76, Barinas, hijo de: Cruz Ruiz Ruiz (v) y de Pedro Rafael Muñoz (v) a la pena de CUATRO(04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por el delito de: por el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en Segundo apa.....