En consecuencia de
conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niños y
adolescentes SE OMITEN , será ejercida
por la madre ciudadana GRISELDA PEÑA TIRIA Se fija a cargo del padre de
conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley
Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL por la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (8s. 900,00),
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00). En cuanto al ejercicio de los demás
atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre
conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y
adolescentes SE OMITEN Y del padre no
Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese
y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se l.....