EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, por inactividad de la parte actora en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de
conformidad con el encabezamiento del artículo 267 Numeral 01 en concordancia con el
artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los cuales rezan Articulo 267: " Cuando
transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea
practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo 197: "Los términos o lapsos
procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas,
en los cuales no se computarán los sábados, domingos, los jueves y el viernes santos, los
declarados días de fiestas por la ley de Fiestas Naciones, los declarados no laborables por
otras l.....