SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo. TERCERO:En relación a la niña SE OMITE, queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana WENDY NAllE MONTlllA DE
CONTRERAS, en los términos previstos en el articulo 358 lOPNNA. CUARTO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensual, y la cantidad de Mil BOLlVARES (Bs 1.000,00)
en los periodos vacacionales, es decir, en el mes de Septiembre y Diciembre , los cuales serán
depositados en una cuenta bancaria que a tales efecto indicara la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada ley. QUINTO: lA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjunt.....