ESTE TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENf´:ZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
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interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges RAFAEL RAMON HEREDIA GARCIA Y MARIA CONCILIA LOYO
MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
9.998.236; y 12.553.056, respectivamente, desde la fecha 30/12/.1992, según Acta
N° 02, HOMOlOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niñas y adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (8s.1500,00) mensuales, y adicional en el mes de
Agosto la cantidad de OOS MIL BOLlVARES (Bs.2.000,OO) y en Diciembre la
cantidad de TRES Mil QUINIENTOS BOLlVARES (8s.3.500,OO), cantidades que
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