en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUILLERMO ARTAHONA, C.1. V.-
3.720.042 a la ciudadana A AURELI MARIÑO DE ARTAHONA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de ide . a o V-4.925.917, en su condición Esposa, a sus mayores
hijos los ciudadanos MARIA I ES ARTAHONA MARIÑO, RAFAEL EDUARDO ARTAHAONA
MARIÑO , MARYSABEL ARTAHO A RI- O, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad N° V-15.828.803, V.-16.978,481, V-23.086.863 y la adolescente se omite De 16 años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su
salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle
abeza F y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
s e: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circ.....