ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JUAN
EUCLlDES DURAN ARCHILA Y MARIA SULEIMA RIVERO GONZALEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-
9.237.024 Y V-23.164.326, respectivamente, desde la fecha 14/06/2002, según
Acta N° 140, expedida por la Prefectura de la El Carmen del Municipio Barinas
Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, ESTE TRIBUNAL DECIDE
en cuanto al Cumplimiento del deber de Manutención se omite, se fija a cargo del padre, la cantidad de SEICIENTOS
BOLlVARES (Bs, 600,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs. 1.500,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, .....