D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por los abogados en ejercicio FREDDY DIAZ HERNÁNDEZ y ASDRÚBAL RAFAEL PIÑA SOLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.216 y 39.296 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Banco MERCANTIL C.A., S.A.C.A., en contra de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ACONCAGUA, C.A., representada por su director el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, y la ciudadana KATHERNE NEPI LATUFF. Asi mismo, de conformidad con el Artículo 547 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone: “Si después.....