Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06, del Circuito Judicial Penal Del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano JORGE MALDONADO PARADA, soltero, nacido en fecha 20/12/1965, en Cúcuta, Colombia, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 25.270.027, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Antonio Maldonado y Flor Parada, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana P2, casa Nº 01, Segunda Etapa, Barinas, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física previsto y sancionado en el artículos 39 y 42, de la Ley Especial del genero, en perjuicio de la ciudadana Regina del Carmen Ramos Delgado, así mismo se admiten los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsq.....